Si no existe el exceso de valor a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de Expropiación de Veracruz, y no aparece de autos que se trate de bienes cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas, y si que la intención del afectado es que se le pague la indemnización, tomando como base el valor fiscal de los bienes expropiados, más un diez por ciento, las autoridades responsables, en el amparo pedido contra tal expropiación, para el efecto de que se pague dicha indemnización, están obligadas a cumplir desde luego tal ejecutoria, conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, verificando el pago de dicha indemnización.
Queja en amparo administrativo 467/37. Z. de Minvielle Cristina y coagraviada. 4 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.