Los artículos 97, fracción III, y 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, no tienen aplicación cuando se trata de falta absoluta de ejecución de una sentencia de amparo, que no se ha mandado cumplir, ni se ha comenzado a ejecutar, y por tanto, la queja interpuesta después del término de un año que conceden dichos artículos, no es extemporánea.
Queja en amparo administrativo 467/37. Z. de Minvielle Cristina y coaga. 4 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.