Si de la demanda de amparo pedido contra la entrega de unas tierras, se desprende que en concreto se alega que no existe razón alguna en que fundar dicha entrega, y la orden de desocupación consiguiente, y que para decretar dichos actos, no se ha seguido procedimiento alguno conforme a la ley, es indudable que tal caso no pueda considerarse comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1933, y tal demanda debe admitirse y tramitarse.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3996/37. Compañía Manufacturera del Potrero, S. A. 4 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.