Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331424
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1938 00:00
OPOSICION, ORDEN DE LAS GARANTIAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Es indudable que el artículo 248 del Decreto que adiciona la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas no establece la facultad de las oficinas ejecutoras para exigir, a su arbitrio, el género de garantías que debe constituirse, pues el alcance del mismo artículo está limitado por varios de los que le preceden, entre otros el 245, que establece que las garantías otorgadas en el orden establecido por el artículo 236, sólo se alterarán por declaración del obligado, de no poder prestar una o más, siempre que no pugne con los datos que la oficina tenga; de donde se desprende que además de la declaración del obligado, se necesita que los datos que tenga la oficina estén de acuerdo con aquélla.

Amparo administrativo en revisión 690/38. Vite Homobono E. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.