La circunstancia de que la autoridad no llegue a probar, como le incumbe, la existencia de datos de que un causante está en posibilidad de constituir depósito o de otorgar hipoteca o prende para garantizar el pago de las contribuciones que se le exigen, para instaurar un juicio de oposición, es suficiente para que el Juez de Distrito que conoce de dicho juicio, no cause agravios a la autoridad responsable, al estimar que el quejoso no esta en aptitud de otorgar tales garantías.
Amparo administrativo en revisión 690/38. Vite Homobono E. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.