Los artículos 12 y 16 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, facultan a la Dirección de Obras Públicas, para sancionar las infracciones al reglamento, con las multas correspondientes; pero esta facultad no puede hacerse extensiva a todas las oficinas dependientes de la misma dirección, ya que su ejercicio compete exclusivamente al titular de la misma; por tanto, la multa que no sea impuesta precisamente por el director, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2639/32. Fondo Privado de Socorros. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.