Si se recurre en amparo la entrega que la autoridad que expropió un terreno manda hacer de la indemnización, al dueño de él, asegurando la parte quejosa que esa comprende no sólo el valor del terreno, sino de las construcciones que pertenecen al propio quejoso, si se hace la entrega total de la indemnización, la autoridad no podría cubrir la parte que corresponde al quejoso, en un momento dado, y aquél resentiría perjuicios al no poder recuperar en forma inmediata lo que le corresponde, y, por tanto, la suspensión debe concederse mediante fianza.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 312/38. Vite Homobono E. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.