Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331431
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
PETICION, DERECHO DE.

No comprobado por la autoridad responsable la excusa para no contestar un ocurso dentro de breve término, la dilación es violatoria del artículo 8o. constitucional.

Amparo 290/38. Muriel José. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.


Quinta Epoca:


Tomo LV, página 3598. Indice Alfabético. Amparo 8425/37. Ganadera del Centro, S de R. L. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.


Tomo LV, página 1440. Amparo administrativo en revisión 8151/37. Larrañaga de Santibáñez María Teresa. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.