La omisión en la contabilización de una factura de compra, trae consigo, como consecuencia natural, la omisión en contabilización de la factura de venta respectiva, ya que sin aparecer el producto amparado por la factura de compra en los bienes del causante, la Junta Calificadora no tendría por que investigar si la venta de esos bienes fue debidamente contabilizada; de manera que si el causante sostiene que aunque no contabilizó una factura de compra, esto no significa declaración menor de ingresos, porque los productos amparados por esa factura, aparecen en sus existencias o fueron debidamente contabilizados, al extender la factura de venta de los mismos, tiene que comprobar cualquiera de estos dos circunstancias, por constituir actos positivos.
Amparo administrativo en revisión 444/38. Alonso Filemón. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.