La fijación de horas en determinados meses, para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, no restringe la libertad de ejercer la industria y el comercio, no impide a las personas que se aprovechen de sus productos. La fijación de horas para la apertura y cierre de establecimientos mercantiles, no afecta los intereses jurídicos de un comerciante, porque puede seguir ejerciendo el comercio y aprovecharse de sus productos, sin otras restricciones que las de reglamentación general, que fija las horas para la apertura y cierre de los comercios, con objeto de que los similares queden en igualdad de condiciones para evitar una competencia ilícita, los mencionados reglamentos son legales y la multa impuesta por violación a uno de ellos, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1832/31. Abud Félix. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.