No puede admitirse que el artículo 44 de la Ley de Hacienda de 20 de agosto de 1924. sea antecedente del 38 de la nueva ley, sino su reforma, pues estableciendo uno y otro sistemas de clasificación esencialmente distintos para las construcciones provisionales, la derogación del primer sistema quedó consumada desde la reforma del precepto del artículo 44, el cual, en consecuencia, no está vigente y no puede servir como antecedente del 38, ni como base para hacer la clasificación de unas construcciones.
Amparo administrativo en revisión 8398/37. Cortina Rincón Joaquín. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.