Si de los términos en que se otorgó una fianza; para que una persona desempeñe el puesto de recaudador, aparece, sin género de duda, que dicho puesto se le puede encomendar para cualquier oficina rentística de un Estado, y que dicha fianza asegura las responsabilidades en que incurre tal persona, la orden girada al fiador para que haga efectiva la fianza, por el desfalco que el fiado tuvo en una oficina distinta de la en que estaba cuando se otorgó la fianza, no es violatoria de garantías, dado el carácter extensivo de aquella.
Amparo administrativo en revisión 3889/21. Méndez Eudoro. 9 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello.