De acuerdo con el artículo 85, fracción VI, de la Ley de Amparo, es procedente la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito, que se niega a tramitar el incidente de suspensión en un juicio de amparo ya que contra tal negativa no cabe recurso de revisión a que se contrae el artículo 83, fracción II, de dicha Ley y se pueden causar daños o perjuicios a la parte quejosa, no reparables en la sentencia definitiva.
Queja en amparo administrativo 57/38. Pérez y Pérez José y coagraviado. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.