Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331443
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1938 00:00
SUSPENSION, NEGATIVA A TRAMITARLA.

De acuerdo con el artículo 85, fracción VI, de la Ley de Amparo, es procedente la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito, que se niega a tramitar el incidente de suspensión en un juicio de amparo ya que contra tal negativa no cabe recurso de revisión a que se contrae el artículo 83, fracción II, de dicha Ley y se pueden causar daños o perjuicios a la parte quejosa, no reparables en la sentencia definitiva.

Queja en amparo administrativo 57/38. Pérez y Pérez José y coagraviado. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.