Comprobado que una persona promovió el juicio de oposición respectivo, en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, contra el otorgamiento de una concesión confirmatoria, la Secretaría de la Economía Nacional, está incapacitada para otorgar dicho título de concesión, en tanto no se pronuncie sentencia definitiva, en el mencionado juicio de oposición.
Amparo administrativo en revisión 4693/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.