Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/04/1938
Tesis
Registro digital: 331448
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1938 00:00
VENTAS AL MENUDEO.

El asiento mensual de ventas al menudeo, sólo debe hacerse cuando, durante el mes, ha habido ventas al mayoreo, pues tratándose de concentración de operaciones por ventas al por mayor o al por menor, sólo hay lugar a registrar las últimas, cuando existen las primeras, con objeto de sacar las sumas de ambas; por tanto, el registro en el libro de almacén y ventas, de las ventas al menudeo, no es necesario cuando no se practican operaciones al mayoreo.

Amparo administrativo en revisión 656/37. Rodríguez González Martín. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.