El asiento mensual de ventas al menudeo, sólo debe hacerse cuando, durante el mes, ha habido ventas al mayoreo, pues tratándose de concentración de operaciones por ventas al por mayor o al por menor, sólo hay lugar a registrar las últimas, cuando existen las primeras, con objeto de sacar las sumas de ambas; por tanto, el registro en el libro de almacén y ventas, de las ventas al menudeo, no es necesario cuando no se practican operaciones al mayoreo.
Amparo administrativo en revisión 656/37. Rodríguez González Martín. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.