La orden dada por un Ayuntamiento, para que las personas que ejercen el comercio en la vía pública sólo puedan permanecer en sus puestos durante determinadas horas, no impide la libertad de trabajo y comercio que consagra el artículo 4o. constitucional, sino tan sólo reglamenta las horas en que dichas personas pueden ejercer sus actividades comerciales en la vía pública, facultad que indudablemente corresponde a los ayuntamientos, no sólo porque se trata de reglamentar las horas de comercio, sino también porque el de dichas personas tiene lugar en un sitio no destinado, por su naturaleza, para ello, como es la vía pública.
Amparo administrativo en revisión 5973/37. Martínez María del Refugio y coagraviados. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.