Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/04/1938
Tesis
Registro digital: 331452
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1938 00:00
INFORME CON JUSTIFICACION EXTEMPORANEO.

El hecho de que la autoridad responsable presente su informe con justificación mucho tiempo después de la fecha en que se le pidió y sólo pocos días antes de la celebración de la audiencia de derecho, no implica que el acto reclamado deba tenerse como cierto de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Amparo, porque esta disposición se refiere a la falta de informe y no a su presentación después del término que al efecto señala la ley; máxime, si el quejoso fácilmente pudo acreditar la existencia del acto reclamado, con sólo presentar un copia de la resolución que reclama, pidiendo, para tal objeto, la suspensión de la audiencia de derecho, en la que debió haberse enterado del contenido del informe presentado unos días antes.

Amparo administrativo en revisión 7513/37. Fincas Urbanas de México, S.A. 13 de abril de 1938.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.