Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015501
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXVII.3o.47 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2017 10:21
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SU INICIO NO PRODUCE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL EN LA ESFERA JURÍDICA DEL IMPUTADO, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

De conformidad con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos que causen una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso. Por otra parte, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales define a la investigación como una de las etapas del procedimiento penal, que a su vez comprende dos fases, la inicial y la complementaria. En éstas, el Ministerio Público se erige como parte y, entre sus obligaciones, está la de recibir las querellas y/o denuncias sobre hechos que puedan constituir un delito y dirigir la investigación, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en ella. De esta manera, el inicio de la carpeta de investigación no produce una afectación real y actual en la esfera jurídica del imputado, porque el hecho de que la víctima, ofendido o cualquier persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, denuncie o formule querella contra determinado individuo y, como consecuencia de ello, el Ministerio Público, dentro de sus facultades, tenga que iniciar una carpeta de investigación, no constituye un acto de molestia o privativo contra quien se imputó algún hecho, por lo que el juicio de amparo indirecto promovido en su contra es improcedente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 99/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.