La no existencia del acto reclamado, es motivo para sobreseer, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y no para negar la protección federal.
Amparo administrativo en revisión 7513/37. Fincas Urbanas de México, S.A. 13 de abril de 1938.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.