La ratificación tiene por objeto purgar un acto existente, de los vicios que le afectan, para darle fuerza legal, y es indiscutible que ese acto no haya sido invalidado, pues en tal caso, no es ya posible la ratificación, en virtud de que el efecto de está no sería convalidar o darle fuerza legal al acto ratificado, sino darle nueva existencia.
Amparo administrativo en revisión 4430/37. Compañía Anglo Mexicana de Bienes Raíces, S. A. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.