Si bien el artículo 35 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en relación con el 1o., reformado, de su reglamento, concede la acción real sobre él o los edificios en que se encuentren las instalaciones que constituyan las fábricas de alcoholes clandestinas, también lo es que esa acción no puede ser ejercitada sin que se oiga en juicio a los propietarios de las fincas, a efecto de que se ejerzan las acciones que a sus derechos convengan.
Amparo administrativo en revisión 7782/37. Ruiz viuda de Niebla Pilar. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.