Si ha transcurrido el término para el que fueron electos los miembros de un Ayuntamiento, en la fecha en que interponen amparo contra su deposición, tal amparo es improcedente y debe sobreseerse en él, porque los efectos han quedado consumados de un modo irreparable, pues sería imposible reponer a dichas personas en sus puestos, para que actuaran después del plazo para que fueron electos.
Amparo administrativo en revisión 6957/36. Melesio José y coagraviados. 13 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.