Reclamando en una demanda de amparo, un embargo de sueldos, y la violación de los artículos 95 y 606 de la Ley Federal del Trabajo, mas no la aplicación de la facultad económicocoactiva, o que tal aplicación no se ajustó a la ley, al hacer el mencionado embargo, del quejoso no está obligado a agotar antes de recurrir al amparo, la oposición establecida en el inciso 4o. de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Amparo administrativo en revisión 847/38. Urdapilleta José. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.