Si por haber dado salida erróneamente, en un mes, a una cantidad de alcohol, en los asientos de meses posteriores, el causante sólo hace constar una existencia menor de la cantidad que en realidad tiene, tales asientos deben considerarse como errores de contabilidad, a consecuencia de un error sufrido anteriormente, pero no como nuevas infracciones, que hagan aplicable la fracción XV del artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tomo LVI, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 313/38. Sáinz Jesús. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVI, página 2518. Indice Alfabético. Amparo 8525/37. Sáinz Jesús. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LVI, página 505. Amparo administrativo en revisión 8523/37. Sainz Jesús. 15 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.