Notificado por lista el auto por el cual el Juez de Distrito manda prevenir a los quejosos, que aclaren su demanda, dentro de un término, y transcurrido éste, si se presenta el escrito de aclaración y no se exhiben las copias necesarias para tramitar la demanda, como también se les previno, está fundado el auto del Juez, por el que se da por no interpuesta dicha demanda.
Tomo LVI, página 2609. Indice Alfabético. Improcedencia 1396/38. Sánchez Perfecto. 18 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LVI, página 534. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1196/38. Rotenatreich Julio y coagraviado. 18 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.