Si un río es declarado nacional, atendiendo a que su corriente es de carácter permanente, es incuestionable que, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, también sus cauces y riberas son nacionales.
Amparo administrativo en revisión 769/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: A agustín Gómez Campos.