A falta de disposiciones acordadas en las leyes, es preciso recurrir a los principios jurídicos y a los autores de derecho; y de acuerdo con ello, debe llegarse a la conclusión, tratándose de establecer el caso fortuito o la fuerza mayor, que las órdenes de la Secretaría de Hacienda que impidan a un ferrocarril prestar sus servicios con la debida regularidad, constituyen un caso fortuito o de fuerza mayor, excluyente de responsabilidad, por la irregularidad cometida.
Amparo administrativo en revisión 195/38. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.