Tratándose de falta, no hay que tener en cuenta la intención dolosa, pues es sólo el hecho material el que justifica la sanción, con independencia de toda intención oculta.
Amparo administrativo en revisión 195/38. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.