De la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se desprende que el legislador general consideró que la protección fiscal que se otorgara a las cooperativas que operaran directamente con el público, no promovieron una competencia desleal y prohibida por la leyes; por tanto, si las cooperativas de abastecedoras que protege un decreto, operan directamente con el público, es obvio que la franquicia fiscal que se les conceda posibilita una competencia desleal y contraria al artículo 28 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 7226/26. Ramírez José y coagraviados. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.