Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331471
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1938 00:00
LEYES, VIOLACION DE.

Ninguna ley o decreto queda derogado sino por otro posterior, y la promulgación de la Constitución de 1917, no pudo tener por efecto derogar el Decreto de 31 de mayo de 1882, porque sus disposiciones no vienen a contrariar las que contiene dicho decreto.

Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.