No es obstáculo para llevar a efecto una expropiación, la circunstancia de que no se haya dictado la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el párrafo relativo a la expropiación por causa de utilidad pública, toda vez que ni en el mencionado artículo ni en otra ley, existe disposición por virtud de la cual deba quedar en suspenso la aplicación de dicho mandamiento, hasta que expida la ley reglamentaria del mismo.
Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.