De acuerdo con el artículo 27 constitucional, es evidente que la expropiación para el establecimiento de escuelas de agricultura, es de utilidad pública, ya que tiende a la creación de un cuerpo técnico de profesores sobre esa materia y es el medio más adecuado para fomentar el desarrollo y la más adelantada y eficaz explotación del suelo.
Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.