No puede reclamarse la inconstitucionalidad de un decreto de expropiación, cuyo acto corresponde al Ejecutivo, alegando que invade la esfera de acción del Legislativo, si en el decreto no se ordena el destino que ha de darse a la cosa expropiada, pues aun cuando la expropiación misma, persiga el establecimiento de una escuela, es un acto completamente independiente de este último.
Amparo administrativo en revisión 1034/23. Montesinos de González Dolores. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.