La expresión de "representaciones extranjeras" puestas por una compañía, en sus declaraciones de utilidades, al designar la clase de negocio que tiene, no debe conceptuarse como una confesión absoluta de las operaciones practicadas en el periodo comprendido en la declaración, si en su escritura social se establece que se dedicaría a emprender y llevar a cabo toda clase de negocios comerciales, industriales y, especialmente, la representación de fábricas extranjeras, pues bien pudo, en el periodo que comprendía la declaración, efectuar solo operaciones comerciales, únicamente industriales o representaciones de fábricas extranjeras, o bien unas y otras; por lo que para determinar las utilidades obtenidas, es indispensable tener a la vista la contabilidad y documentación de la sociedad causante; razón por la que es infundada la manifestación de la autoridad respectiva, de que la contabilidad de dicha compañía, no puede destruir la confesión de que se dedicaba a representaciones extranjeras, y si desecha tales pruebas para el efecto de la fijación del impuesto sobre la renta, viola las garantías del causante.
Amparo administrativo en revisión 8681/37. Compañía Técnica Mercantil S. A. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.