Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331481
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1938 00:00
NACIONALIZACION, OBJETO DE LA.

Al declarar el artículo 27 constitucional, que entrarían al dominio de la nación los bienes que tuviera el clero, por sí o por interpósita persona, y todos aquellos destinados a fines prohibidos por la misma Constitución, no se propuso enriquecer a la nación, sino privar al clero de la riqueza que había venido empleando en contra de las instituciones liberales del país y, además, que los inmuebles de las llamadas manos muertas, entraran a la circulación del comercio. Ahora bien, demostrado que en un edificio no se ha impartido enseñanza religiosa, y por el contrario, que en él se ha constituido una escuela oficial, en la que es de suponerse se imparte educación de acuerdo con el artículo 3o. constitucional, no existe la necesidad de que la nación expropie tal inmueble, ya que con ello no se llenan los fines de que se hace mención.

Amparo administrativo en revisión 199/38. Institución de Beneficencia Privada e Instrucción Pública Popular. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 2076, tesis de rubro "COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION INDEBIDA DE LOS.".