Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331482
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1938 00:00
DEPOSITOS JUDICIALES, EFECTOS DE LOS, RESPECTO DE LOS PAGOS FISCALES.

El depósito otorgado por un causante, para obtener la suspensión en el amparo que pida contra un cobro fiscal, con el cual está inconforme, no puede tener por efecto que si no obtiene en el amparo, tal cantidad deba tenerse como saldo del adeudo fiscal correspondiente y como pago efectuado desde la fecha en que se otorgó el depósito, ya que los depósitos por la finalidad que persiguen, no pueden considerarse como pagos, pues el fisco no puede disponer de ellos y son otorgados únicamente en beneficio del causante; por tanto, en el cobro que se haga de una cantidad, aumentando los recargos correspondientes, con formal decreto de 18 de mayo de 1927, a partir de la fecha en que se causó el adeudo, no debe descontarse el tiempo que duró la suspensión y, al hacerse efectivos, no se violan garantías del causante.

Amparo administrativo en revisión 953/38. Consolidate Oil Companies of México, S.A. 22 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.