Para que pueda declararse la nacionalización de un bien destinado al culto, es indispensable que ese destino sea actual, y por lo mismo, es necesario comprobar que las personas que lo poseen deben ser consideradas como interpósitas personas; por lo que no basta demostrar que el causante del afectado haya sido interpósita persona, sino que este lo sea en la actualidad.
Amparo administrativo en revisión 322/38. Almaida Arturo J. y coagraviados. 22 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.