Los descuentos o compensaciones a que se refiere el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo se contraen a multas, anticipos o pagos hechos por error, pérdidas, averías, compras de artículos o rentas, pero tal precepto no prohibe exacción de gravámenes o contribuciones a quienes reciben un salario, y el hecho de ser asalariado un profesionista técnico o quien desempeñe un oficio u arte, no lo libra del deber de contribuir de modo equitativo y justo a los gastos públicos, con arreglo a la fracción IV del artículo 31 de la Ley Constitutiva Federal de la República.
Amparo administrativo en revisión 2286/32. Revuelta Félix C. y coagraviados. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.