Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331488
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1938 00:00
ASALARIADOS, OBLIGACION DE LOS, DE PAGAR IMPUESTOS

Los descuentos o compensaciones a que se refiere el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo se contraen a multas, anticipos o pagos hechos por error, pérdidas, averías, compras de artículos o rentas, pero tal precepto no prohibe exacción de gravámenes o contribuciones a quienes reciben un salario, y el hecho de ser asalariado un profesionista técnico o quien desempeñe un oficio u arte, no lo libra del deber de contribuir de modo equitativo y justo a los gastos públicos, con arreglo a la fracción IV del artículo 31 de la Ley Constitutiva Federal de la República.

Amparo administrativo en revisión 2286/32. Revuelta Félix C. y coagraviados. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.