Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331489
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1938 00:00
IMPUESTO, CALIFICACIONES PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE OAXACA).

Si aparece que un causante acató la ley que grava sus emolumentos, como empleado de una compañía, hizo oportunamente sus manifestaciones de ingresos, prevenida por aquélla, para el efecto de que fueran calificadas por el recaudador de rentas respectivo, y éste fijó la cuota que le corresponde, bajo la condición de que esa calificación sea ratificada por la Junta Calificadora que, de acuerdo con los artículos 95 y 103 de la ley orgánica fiscal del Estado de Oaxaca, deben funcionar, y esta ratificación no se ha hecho aún definitivamente, por lo que, no estando depurado en cuanto a su procedencia y extensión, el cobro que trata de ejecutar, es violatorio de garantías, pues no reúne aún los requisitos de justicia y proporcionalidad que todo impuesto debe tener.

Amparo administrativo en revisión 2286/32. Revuelta Félix C. y coagraviados. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.