Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331493
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
FUNDOS MINEROS, EFECTOS LEGALES DE LAS CORRECCIONES DE LAS SOLICITUDES DE.

En el supuesto de admitir que fuesen válidas las correcciones de solicitudes que hiciesen los interesados, para la concesión de explotación de minas, aquéllas debieron hacerse antes de la admisión correspondiente, pues de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Minera y 20 y 23 de su reglamento, este acto crea una situación jurídica con relación a los terceros, quienes tienen que atenerse a la publicación de la solicitud, para ejercitar los derechos que les asistan, los cuales quedan condicionados a efectos legales que se deriven de la admisión de la solicitud respectiva; por tanto, si ésta es presentada con datos erróneos, es indudable que no puede perjudicar derechos de terceros, si éstos presentan, a su vez solicitud de denuncio con fecha anterior a la de las rectificaciones que se hagan por los primeros denunciantes, sobre terrenos idénticos, y es obvio que la rectificación no puede afectarlos, pues en rigor, son dichos terceros los que tienen la prioridad.

Amparo administrativo en revisión 4028/31. Sóstenes y coagraviados. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.