De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Minera, son tres los requisitos para que procedan las oposiciones a las solicitudes de concesión de cateo o de explotación: que se formulen por escrito, que se presenten ante la agencia de minería respectiva, y que se hagan valer durante los sesenta días concedidos para la tramitación del expediente que corresponda; por lo que, llenados estos requisitos, la oposición presentada debe admitirse, sin que valgan, para desecharla, consideraciones tendientes a resolver el fondo del asunto, las que sólo pueden hacerse lícitamente, una vez admitida y tramitada la oposición.
Amparo administrativo en revisión 4318/36. Terrones Benítez Alberto y coagraviados. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.