Si el único fundamento que tiene la Secretaría de la Economía Nacional, para negar la autorización del funcionamiento de una cámara de comercio e industria, consiste en el dicho de ésta, de que sus recursos no son suficientes para pagar al representante de dicha secretaría, condición puesta por ésta, para dar la autorización, es indudable que de esto no puede inferirse que tales recursos sean insuficientes para cumplir con las exigencias que legalmente incumben a los mencionada cámara de comercio, máxime, si se tiene en cuenta que la misma estima que no está legalmente obligada a sostener al representante de la secretaría, independientemente de que sus recursos se lo permitieran.
Amparo administrativo en revisión 6796/37. Cámara de Comercio e Industria de Guamúchil, Sinaloa. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.