Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331499
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.

La redacción del artículo 14 de la Ley del Petróleo, no da lugar a dudas sobre que el legislador requiere, para el otorgamiento de concesiones confirmatorias a los beneficiarios de los contratos petroleros, la comprobación de esta calidad de beneficiarios, derivada del otorgamiento celebrado antes del primero de mayo de 1917 y de que ese contrato fue otorgado por el superficiario a sus causahabientes, y la prueba de la propiedad es indispensable, puesto que sólo el propietario del predio pudo haber conferido derechos por la explotación petroleras; así es que la sola exhibición de los contratos petroleros, no da derecho al otorgamiento de concesiones confirmatorias, si no se comprueba, a la vez, el dominio de los contratantes, sobre el predio de que se trata, y las certificaciones expedidas por un delegado municipal, no son bastantes para justificar el dominio de un inmueble, ya que la propiedad de éstos debe acreditarse en la forma especial y determinada por las leyes, mediante los títulos respectivos, obtenidos de los interesados o del archivo del Registro Público de la Propiedad respectiva; sin que sea obstáculo la destrucción de éste, pues tales documentos pueden ser recabados en el archivo general del Estado respectivo.

Amparo administrativo en revisión 6078/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.