Si se reclama en amparo la negativa de las autoridades sanitarias, para girar órdenes para que sean aceptadas las fórmulas de un homeópata, prescribiendo enervantes, y que sólo podrán prescribir esos narcóticos a la dosis que señala su sistema terapéutico y de acuerdo con los reglamentos respectivos, es indudable que se trata de actos de carácter negativo aun cuando sus efectos sean positivos, puestos que se traducen en impedir la ejecución de determinados actos médicos que el quejoso cree tener derecho a ejecutar, y como la suspensión no puede tener el alcance de ordenar que se le permita verificarlos, dado que esto será la materia del amparo, la suspensión no puede otorgarse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 350/38. Barraza Urrea José. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.