Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331502
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/1938 00:00
PATENTES, FALTA DE NOVEDAD EN LAS.

De acuerdo con el artículo 69, fracción III, de la Ley de Patentes, éstas son nulas cuando la invención que amparan, no tenga novedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la misma ley; pero eso no quiere decir que la sola declaración de que una invención carece de novedad debe interpretarse como una declaración de nulidad de la patente, pues el artículo 70 de dicha ley, establece que la declaración de nulidad total o parcial de una patente, en los casos que proceden, se hará administrativamente por el Departamento de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte o del Ministerio Público, cuando tenga algún interés la Federación, sin perjuicio de que la resolución administrativa pueda ser reclamada judicialmente, de conformidad con el capítulo II, y la declaración de referencia se comunicará al dueño de la patente y se publicará en la gaceta; de suerte que si se necesita una declaración expresa hecha por el Departamento de la Propiedad Industrial, para tener como nula la patente, no puede deducirse esa nulidad, de lo que sólo es un motivo para que posteriormente se declare la misma, o sea, de una declaración en el sentido de que la patente mencionada carece de novedad, apreciación que viene a corroborar el artículo 66 del la multicitada ley.

Tomo LVI, página 2793. Indice Alfabético. Amparo 710/38. Ramírez Ignacio. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.


Tomo LVI, página 828. Amparo administrativo directo 4872/37. Ramírez Ignacio. 27 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.