Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331505
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/1938 00:00
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, ATRIBUCIONES DEL.

Las atribuciones del Jurado de Infracciones Fiscales, en la imposición de las penas, se limitan a la revisión de las impuestas originariamente por las demás oficinas fiscales, y como esa revisión no es de oficio, sino que procede sólo en los casos de inconformidad de los multados, es claro que no puede dejar sin efectos una sanción recurrida para imponer una nueva, sustituyéndose a la autoridad a quien corresponde castigar las infracciones; sino que debe concretarse a analizar la legalidad de la pena recurrida, desde el punto de vista de los conceptos expresados en la inconformidad y, como resultado de ese estudio, confirmar, revocar o modificar la pena, pero siempre dentro de las disposiciones legales que limiten la controversia. Admitir que el jurado puede imponer una pena por infracción distinta de la que motivó la multa recurrida, sería tanto como privar al infractor de recurrir administrativamente la nueva multa que se le impone, por no haber autoridad ante quien hacerlo, lo que es contrario a la ley para la calificación de las infracciones fiscales.

Amparo administrativo en revisión 8173/37. Sainz Jesús. 27 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.