Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015506
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.T.9 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2017 10:21
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR PROMOCIONES EN LAS QUE SE INSTA EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO EXISTIR UN MOTIVO INDUDABLE O MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.

De acuerdo al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXI/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 448, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.", un motivo de improcedencia debe ser manifiesto para que produzca el desechamiento de una demanda de amparo, entendiéndose por manifiesto cuando se advierte en forma patente y absolutamente clara e indudable la existencia de la causal. Por ende, cuando el acto reclamado es la omisión de la Junta de pronunciarse respecto de promociones en las que se insta el procedimiento laboral, esa actitud conlleva el retraso en las demás fases del procedimiento, lo que es razón suficiente para admitir a trámite la demanda de amparo y no desecharla de plano, ya que es necesario contar con el informe justificado para determinar si existen razones que ameriten tal retardo en el trámite del juicio de origen o no.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 71/2017. María del Coral Hernández Vázquez. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.