Aunque las autoridades responsables no hayan aportado pruebas de la legalidad de sus actos, la ilegalidad de los mismos no puede presumirse si no se trata de actos por ellos solos violatorios de garantías, sino que esta circunstancia únicamente puede resultar del estudio que se haga de la cuestión planteada.
Amparo administrativo en revisión 8173/37. Sainz Jesús. 27 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.