La ley que determine un impuesto de compraventa sobre el alcohol, sin gravar la fabricación del mismo, no invade la esfera de la competencia de las autoridades federales, ni determina un impuesto establecido ya que la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, y por tanto, su aplicación no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 851/38. Flores Guillermo. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.