Interpuesto el amparo contra una resolución proveniente de la aplicación de la Ley de Alcoholes, sin antes agotar el recurso establecido en el artículo 32 del reglamento a la mencionada ley, tal amparo es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 851/38. Flores Guillermo. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.